Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-3)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19960/7
Undécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a
los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen
de la Orden de 18 de octubre de 2016, modificado por la Disposición final segunda de
la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de
subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el marco del Programa
de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía y por la
que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252221
resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II las
personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad
solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.
Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro
Resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, la cual deberá ser acreditativa de los
datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones
responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias
suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica
avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,
de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo
(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)
La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19960/7
Undécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a
los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen
de la Orden de 18 de octubre de 2016, modificado por la Disposición final segunda de
la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de
subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el marco del Programa
de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía y por la
que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252221
resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II las
personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad
solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.
Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro
Resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, la cual deberá ser acreditativa de los
datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones
responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias
suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica
avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,
de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo
(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)
La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.