Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-3)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19960/8

reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en
el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción
regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas
de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Una vez valoradas las solicitudes por los órganos competentes, estos elaborarán de
forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida,
tras la aplicación de los criterios establecidos que incluya tanto las solicitudes de ámbito
provincial como las de ámbito multiprovincial.
La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida
tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes contemplada en el
apartado Décimo de la presente Resolución.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de Concesión a las
entidades beneficiarias será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la
Orden de 18 de octubre de 2016, tres meses a partir del día siguiente al de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a
cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 18 de
octubre de 2016.
Decimotercero. Justificación de subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.
Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimosexto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2021.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252221

Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá
realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, debiendo solicitar la carta
de pago al órgano concedente. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento
de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Las citadas solicitudes
se podrán presentar mediante el Anexo II, Formulario de Alegaciones, a través de la
Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/