Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-3)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19960/6

el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la
Inserción dispuestos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los
Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de
octubre de 2016).
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
De acuerdo al apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las
ayudas en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación
Profesional y Acompañamiento a la Inserción, de la Orden de 18 de octubre de 2016:
1. El Órgano/s instructor/es:
a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral cuando la entidad
solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.
b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón
del territorio cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
2. El Órgano/s competente/es para resolver:
a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, por delegación de
la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando
la entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia.
b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón
del territorio por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del
Servicio Andaluz de Empleo cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de
8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección
General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando se solicite un proyecto de
carácter multiprovincial, afecta más de una provincia o, a la persona titular de la Dirección
Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, cuando el
proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
3. Los formularios de solicitud (anexo I, II, III y IV) se cumplimentarán y presentarán a
través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252221

Noveno. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el
artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se concederá un
plazo de diez días para que las entidades interesadas procedan a la subsanación, con la
indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.