Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-3)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19960/5
3. La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida
tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen (artículo 14) de la Orden Reguladora.
4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o
funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación
de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de
concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de
ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos
los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Se establece la posibilidad recogida en el artículo 5.2 de las bases reguladoras
de las ayudas, de modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la
convocatoria, mediante acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación
previa de las solicitudes presentadas.
El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.
Tercero. Forma de pago.
Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago, a la
fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en
concepto de anticipo y, un segundo pago por el importe restante, una vez incorporados
los créditos correspondientes del presupuesto, previa justificación de la totalidad de los
gastos realizados, deduciéndose en su caso, los importes no invertidos en el proyecto
subvencionado y/o no empleados correctamente.
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del
servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y
con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las
Unidades de Orientación Profesional que integran la «Red Andalucía Orienta», con el
fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas
como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el
asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional,
cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su
propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Sexto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252221
Quinto. Entidades Beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, las
entidades previstas en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
y que reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro
resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19960/5
3. La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida
tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen (artículo 14) de la Orden Reguladora.
4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o
funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación
de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de
concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de
ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos
los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Se establece la posibilidad recogida en el artículo 5.2 de las bases reguladoras
de las ayudas, de modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la
convocatoria, mediante acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación
previa de las solicitudes presentadas.
El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.
Tercero. Forma de pago.
Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago, a la
fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en
concepto de anticipo y, un segundo pago por el importe restante, una vez incorporados
los créditos correspondientes del presupuesto, previa justificación de la totalidad de los
gastos realizados, deduciéndose en su caso, los importes no invertidos en el proyecto
subvencionado y/o no empleados correctamente.
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del
servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y
con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las
Unidades de Orientación Profesional que integran la «Red Andalucía Orienta», con el
fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas
como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el
asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional,
cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su
propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Sexto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252221
Quinto. Entidades Beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, las
entidades previstas en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
y que reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro
resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.