Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19890/9

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 25 de mayo de 2020, por
la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El apartado 1.b) del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
7.1.b) Por ser demandante de empleo: 0,02 puntos por día (durante los 18 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación la convocatoria), y hasta un máximo
de 10 puntos.
El apartado 6.1 del Anexo I, queda redactado de la siguiente forma:
6.1. El número mínimo de días de venta de coquina (Donax trunculus) necesario para
la renovación de la licencia será de 100 días durante los 2 años con antelación a la fecha
de comienzo del plazo de renovación, es decir, hasta el 30 de septiembre del año de
vencimiento (o número de días proporcional en caso de periodos de vigencia inferior).
El apartado 7.1 del Anexo II, queda redactado de la siguiente forma:

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de licencias y vigencia de las mismas.
1. Las licencias de marisqueo expedidas en virtud de la Orden de 24 de abril de 2003,
por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz que
se encuentren vigentes a fecha de publicación de la presente orden serán sustituidas
de oficio por las licencias de marisqueo en inmersión para la captura de erizos de mar y
ortiguillas reguladas en la presente orden, correspondiendo una licencia personal al titular
de la licencia y a cada una de las personas recolectoras de los equipos de buceo (según
las comunicaciones oficiales recibidas en la Delegación Territorial correspondiente).
2. Las licencias de marisqueo expedidas en virtud de la Orden de 15 de octubre de
2007, por la que se regula al pesca del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad
de buceo en el litoral de la provincia de Huelva, que se encuentren vigentes a fecha de
publicación de la presente orden, serán sustituidas de oficio por las licencias de marisqueo
en inmersión para la captura de longueirón reguladas en la presente orden.
3. La vigencia temporal de las licencias de marisqueo en inmersión reconocidas
conforme a la presente disposición se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2023,
debiéndose solicitar su renovación durante el mes de octubre de dicho año.
4. El Anexo III establece la relación de licencias de marisqueo en inmersión reconocidas
conforme a la presente disposición, con la asignación provisional de la provincia
correspondiente. Los titulares de las licencias de marisqueo en inmersión que a fecha de
publicación de la presente orden tuviesen derechos como titular de licencia o recolector
en equipos de buceo en más de una provincia, podrán solicitar el cambio de asignación a
cualquiera de dichas provincias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. La solicitud firmada, adjuntando una copia del DNI del solicitante o, en su caso, del
representante (en caso de haberse manifestado por éstos oposición expresa a la consulta
de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la administración),
se dirigirá a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería competente
en materia de marisqueo, empleando el modelo recogido en el Anexo VI (Supuestos
transitorios), cumplimentando exclusivamente los datos de identidad relativos a la persona
solicitante y de la representante, los del lugar y medio de notificación, y el tipo de licencia
y provincia solicitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252165

7.1. El número mínimo de días de venta necesario para la renovación de la licencia
será de 100 días durante los 2 años con antelación a la fecha de comienzo del plazo de
renovación, es decir, hasta el 30 de septiembre del año de vencimiento (o número de días
proporcional en caso de periodos de vigencia inferior).