Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19890/10

Disposición transitoria segunda. Incorporación de mariscadores habituales en
la pesquería de erizo de mar y ortiguilla.
1. Se reconoce el derecho a la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión
para la captura de erizo de mar y ortiguilla, a los mariscadores habituales en esta
pesquería, que cumplan con lo establecido en el artículo 5 y que no se encuentren en
activo a fecha de publicación de la presente orden.
A efectos de la aplicación de esta disposición, se consideran mariscadores
habituales en esta pesquería las personas que hayan sido recolectoras en los equipos
de buceo asociados a las licencias de marisqueo reguladas en la Orden de 24 de abril
de 2003 (según las comunicaciones oficiales recibidas en la Delegación Territorial
correspondiente), en cualquier momento durante el año inmediatamente anterior al día
de la publicación de la presente orden, y de forma coincidente con la situación de alta en
Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2. La solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión (erizo de mar
y ortiguilla), deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo
en la provincia donde se pretenda realizar actividad, que necesariamente deberá coincidir
con alguna de aquellas en la que se haya desarrollado la actividad dentro del periodo
arriba señalado, empleando el modelo recogido en el Anexo VI (Supuestos transitorios),
cumplimentando exclusivamente los datos de identidad relativos a la persona solicitante y
de la representante, los del lugar y medio de notificación, y el tipo de licencia y provincia
solicitada, aportando la información/documentación señalada en el apartado siguiente.
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía con la siguiente información/documentación adjunta:
a) DNI del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los
datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.
b) DNI del representante legal, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta
de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.
c) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo
electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos,
pero no para la práctica de notificaciones.
d) El tipo de licencia y provincia para la que se solicita, que debe coincidir con la que
disfrutó, desde la entrada en vigor de la presente orden y el último año.
e) Declaración responsable de disponer de la titulación exigida para el ejercicio del
buceo profesional.
f) Compromiso de formalizar su afiliación y situación de alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en caso de obtener la licencia de
marisqueo en inmersión de Andalucía.
g) Declaración de no haber sido objeto de sanción firme por la comisión de dos o más
infracciones de carácter grave o muy grave en materia de pesca marítima y/o marisqueo,
ordenación del sector pesquero o comercialización de productos de la pesca durante los
tres años anteriores a la fecha de solicitud.
h) Copia de comunicación de participación como recolector en equipos de buceo
asociados a las licencias de marisqueo reguladas en la Orden de 24 de abril de 2003.
i) Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252165

6. Las Delegaciones Territoriales actualizarán el listado de licencias de marisqueo
en inmersión conforme a la presente disposición publicándolo en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha
de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.