Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19890/11

4. La vigencia temporal de las licencias otorgadas en base a la presente disposición,
coincidirá con la establecida para las licencias de la disposición transitoria primera.
5. Las Delegaciones Territoriales actualizarán el listado de licencias de marisqueo
en inmersión conforme a la presente disposición, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha
de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido en la presente orden y, en particular:
- La Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la
Anémona de Mar en el Litoral Andaluz.
- La Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula la pesca del longueirón
(Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia de Huelva.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO I
MARISQUEO EN INMERSIÓN: ERIZO DE MAR Y ORTIGUILLA
1. Número máximo de licencias.
El número máximo de licencias de marisqueo en inmersión para la captura de erizos
de mar y ortiguillas será de 10 licencias en la provincia de Granada, 20 licencias en la
provincia de Málaga y 12 licencias en la provincia de Cádiz.

3. Equipos de buceo y materiales empleados en la captura.
3.1. El marisqueo en inmersión para la captura de erizos de mar (Paracentrotus
lividus) y ortiguillas (Anemonia viridis) solo podrá realizarse mediante buceo con equipo
autónomo, dentro de los límites marcados por la titulación de buceo profesional poseída.
3.2. La recolección de erizos de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguillas (Anemonia
viridis) solo podrá efectuarse de forma manual o con la ayuda de instrumentos
tradicionales de carácter manual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252165

2. Especies autorizadas y taras de captura.
2.1. La licencia de marisqueo en inmersión (erizo de mar y ortiguilla) habilita a su
titular para la captura de las siguientes especies:
- Erizo de mar (Paracentrotus lividus).
- Ortiguilla (Anemonia viridis).
2.2. Las capturas diarias no podrán sobrepasar las siguientes cantidades máximas:
- Erizo de mar (Paracentrotus lividus): 30 kilogramos/día.
- Ortiguilla (Anemonia viridis): 20 kilogramos/día.
En caso de capturar erizos de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguillas (Anemonia
viridis) en la misma jornada, las cantidades máximas diarias se reducirán a la mitad.