Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19890/12

4. Zonas autorizadas.
4.1. La licencia de marisqueo en inmersión (erizos de mar y ortiguillas) habilita a su
titular para ejercer el marisqueo en inmersión en el litoral de la provincia para la que haya
sido expedida, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en zonas con una especial
regulación para determinados usos o actividades.
4.2. El marisqueo en inmersión para la captura de erizos de mar (Paracentrotus lividus)
solo podrá ejercerse en las zonas de producción declaradas por la Consejería competente
en materia de marisqueo en las que se haya incluido expresamente dicha especie.
5. Talla y peso mínimo.
5.1. Se establece una talla mínima para la captura de erizos de mar (Paracentrotus
lividus) de 45 mm de diámetro del dermoesqueleto, excluidas las espinas.
5.2. Se establece un peso mínimo para la captura de ortiguillas (Anemonia viridis) de 17 g
de peso húmedo.
5.3. Queda prohibida la captura, desembarque, tenencia, transporte o comercialización de
erizos de mar y ortiguillas de talla o peso inferiores a los establecidos en los apartados 5.1 y 5.2.
6. Periodos de veda.
6.1. Se establece un período de veda para la captura de erizos de mar (Paracentrotus
lividus) desde el día 1 de mayo hasta el 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
6.2. Se establece un período de veda para la captura de ortiguillas (Anemonia viridis)
durante los meses de enero y febrero de cada año.
6.3. Queda prohibida la captura, desembarque, tenencia, transporte o comercialización
de erizos de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguillas (Anemonia viridis) que hayan sido
capturados durante los periodos de veda establecidos en los apartados 6.1 y 6.2.
7. Comercialización.
7.1. La primera venta de los erizos de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguillas
(Anemonia viridis) procedentes del marisqueo en inmersión deberá realizarse en una
lonja, centro de expedición asociado a lonja o establecimiento autorizado.
7.2. El traslado de los productos procedentes del marisqueo en inmersión, incluyendo
el transporte desde la zona de captura, deberá acompañarse del documento establecido
en los artículos 13, 21 y 24 del Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la
comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía.
8. Actividad mínima para la renovación de la licencia.
8.1. El número mínimo de días de venta de erizos de mar (Paracentrotus lividus) y/o
ortiguillas (Anemonia viridis) necesario para la renovación de la licencia será de 90 días
durante los 2 años con antelación a la fecha de comienzo del plazo de renovación, es
decir, hasta el 30 de septiembre del año de vencimiento (o número de días proporcional
en caso de periodos de vigencia inferior).
8.2. En caso de producirse las situaciones protegidas por la seguridad social de
incapacidad temporal, maternidad o paternidad, el número mínimo de días de venta
necesarios para la renovación de la licencia se reducirá proporcionalmente considerando
la duración de la situación protegida.

MARISQUEO EN INMERSIÓN: LONGUEIRÓN
1. Número máximo de licencias.
El número máximo de licencias de marisqueo en inmersión para la captura de
longueirón (Solen marginatus) será de 60 licencias en la provincia de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252165

ANEXO II