Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19890/13

2. Especies autorizadas y taras de captura.
2.1. La licencia de marisqueo en inmersión longueirón habilita a su titular para la
captura de la especie longueirón (Solen marginatus).
2.2. Las capturas diarias de longueirón (Solen marginatus) no podrán sobrepasar la
cantidad máxima de 40 kilogramos/día.
3. Equipos de buceo y materiales empleados en la captura.
3.1. El marisqueo en inmersión para la captura de longueirón (Solen marginatus) solo
podrá realizarse mediante buceo con equipo autónomo, dentro de los límites marcados
por la titulación de buceo profesional poseída.
3.2. La recolección de longueirón (Solen marginatus) solo podrá efectuarse de forma
manual, pudiendo emplearse una solución de salmuera para facilitar la captura de los
individuos.
4. Zonas autorizadas.
4.1. La licencia de marisqueo en inmersión para la captura de longueirón (Solen
marginatus) habilita a su titular para ejercer el marisqueo en inmersión en el litoral de la
provincia para la que haya sido expedida, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en
zonas con una especial regulación para determinados usos o actividades.
4.2. El marisqueo en inmersión para la captura de longueirón (Solen marginatus) solo
podrá ejercerse en las zonas de producción declaradas por la Consejería competente en
materia de marisqueo en las que se haya incluido expresamente dicha especie.
5. Tallas mínimas y periodo de veda.
5.1. En el ejercicio del marisqueo en inmersión para longueirón (Solen marginatus) se
deberán respetar la talla mínima y época de veda establecidas para la captura de esta
especie en la Orden de 22 de febrero de 2018, por la que por la que se establecen las
tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.2. Queda prohibida la captura, tenencia, transporte, o comercialización de
longueirón (Solen marginatus) de tamaño inferior a la talla mínima reglamentaria, o
capturadas durante el periodo de veda establecido para esta especie.

7. Actividad mínima para la renovación de la licencia.
7.1. El número mínimo de días de venta de longueirón (Solen marginatus) necesario
para la renovación de la licencia será de 100 días durante los 2 años con antelación a la
fecha de comienzo del plazo de renovación, es decir, hasta el 30 de septiembre del año
de vencimiento (o número de días proporcional en caso de periodos de vigencia inferior).
7.2. En caso de producirse las situaciones protegidas por la seguridad social de
incapacidad temporal, maternidad o paternidad, el número mínimo de días de venta
necesarios para la renovación de la licencia se reducirá proporcionalmente considerando
la duración de la situación protegida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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6. Comercialización.
6.1. La primera venta del longueirón (Solen marginatus) procedente del marisqueo
en inmersión deberá realizarse en una lonja, centro de expedición asociado a lonja o
establecimiento autorizado.
6.2. El longueirón (Solen marginatus) solo podrá ponerse en el mercado para su venta
al por menor tras su paso por un centro de expedición.
6.3. El traslado del longueirón (Solen marginatus) procedente del marisqueo en
inmersión, incluyendo el transporte desde la zona de captura, deberá acompañarse del
documento establecido en los artículos 13, 21 y 24 del Decreto 145/2018, de 17 de julio, por
el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía.