Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19890/8
En la publicación de estos datos, el titular de la licencia se identificará mediante su
nombre, apellidos y número del DNI o documento equivalente, sustituyendo los cuatro
primeros dígitos y la letra de control por el carácter asterisco (*).
Artículo 14. Programa de seguimiento.
La Consejería competente en materia de marisqueo dispondrá la realización de
estudios de evaluación y seguimiento de las pesquerías de marisqueo en inmersión en el
litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, al objeto de obtener la información necesaria
para garantizar la correcta gestión de la pesquería y una explotación sostenible de los
recursos.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación a lo dispuesto en la presente
orden, se sancionarán conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4
de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la
Acuicultura Marina.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 226/2018, de 18 de
diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos
de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo
máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores, la competencia
para la iniciación de los mismos en materia de pesca por infracciones a la normativa
de marisqueo en inmersión corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial
competente en materia de marisqueo de la provincia a la que pertenezca el municipio en
cuyo término municipal se produzca la infracción sin que, en ningún caso, resulten de
aplicación los criterios organizativos contenidos en la normativa en materia de marina
mercante ni su división en distritos marítimos. A los solos efectos de la iniciación de los
expedientes sancionadores, se entenderá que el término municipal comprende la zona
marítimo-terrestre, las playas, zonas portuarias, y los terrenos ganados al mar, así como
las aguas interiores y el mar territorial adyacente.
Disposición adicional primera. Concordancia en la vigencia temporal de licencias.
No obstante lo establecido en el artículo 11, la primera vigencia temporal de las
licencias concedidas en virtud de los artículos 6 y 12, de las disposiciones transitorias
primera y segunda, se adaptará al objeto de hacer coincidir su fecha de expiración con
las del resto de licencias vigentes.
Disposición adicional tercera. Naturaleza de los anexos.
Los preceptos contenidos en los Anexos I y II, son de naturaleza reglamentaria, y se
integran en la parte dispositiva de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252165
Disposición adicional segunda. Buceo profesional y normas de seguridad.
La presente orden se entenderá sin perjuicio del resto de la normativa en materia de
buceo profesional y normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, y
en particular:
- Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de
seguridad de las actividades de buceo.
- Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se establecen los requisitos que
habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 18 de julio de 2002, por la que se regulan los procedimientos y
condiciones para la obtención de las titulaciones administrativas que habilitan para el
ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo
del Decreto 28/2002, de 29 de enero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19890/8
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Artículo 14. Programa de seguimiento.
La Consejería competente en materia de marisqueo dispondrá la realización de
estudios de evaluación y seguimiento de las pesquerías de marisqueo en inmersión en el
litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, al objeto de obtener la información necesaria
para garantizar la correcta gestión de la pesquería y una explotación sostenible de los
recursos.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación a lo dispuesto en la presente
orden, se sancionarán conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4
de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la
Acuicultura Marina.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 226/2018, de 18 de
diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos
de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo
máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores, la competencia
para la iniciación de los mismos en materia de pesca por infracciones a la normativa
de marisqueo en inmersión corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial
competente en materia de marisqueo de la provincia a la que pertenezca el municipio en
cuyo término municipal se produzca la infracción sin que, en ningún caso, resulten de
aplicación los criterios organizativos contenidos en la normativa en materia de marina
mercante ni su división en distritos marítimos. A los solos efectos de la iniciación de los
expedientes sancionadores, se entenderá que el término municipal comprende la zona
marítimo-terrestre, las playas, zonas portuarias, y los terrenos ganados al mar, así como
las aguas interiores y el mar territorial adyacente.
Disposición adicional primera. Concordancia en la vigencia temporal de licencias.
No obstante lo establecido en el artículo 11, la primera vigencia temporal de las
licencias concedidas en virtud de los artículos 6 y 12, de las disposiciones transitorias
primera y segunda, se adaptará al objeto de hacer coincidir su fecha de expiración con
las del resto de licencias vigentes.
Disposición adicional tercera. Naturaleza de los anexos.
Los preceptos contenidos en los Anexos I y II, son de naturaleza reglamentaria, y se
integran en la parte dispositiva de esta orden.
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252165
Disposición adicional segunda. Buceo profesional y normas de seguridad.
La presente orden se entenderá sin perjuicio del resto de la normativa en materia de
buceo profesional y normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, y
en particular:
- Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de
seguridad de las actividades de buceo.
- Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se establecen los requisitos que
habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 18 de julio de 2002, por la que se regulan los procedimientos y
condiciones para la obtención de las titulaciones administrativas que habilitan para el
ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo
del Decreto 28/2002, de 29 de enero.