Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19890/7
correspondiente, sin perjuicio del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Vigencia temporal y procedimiento de renovación.
1. La licencia de marisqueo en inmersión tendrá una vigencia de dos años,
coincidentes con años naturales, y podrá renovarse por periodos de igual duración.
2. Las personas titulares de las licencias, deberán solicitar la renovación de las
mismas durante el mes de octubre correspondiente al año de vencimiento.
3. La solicitud de renovación deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en
materia de marisqueo en la provincia correspondiente, empleando el modelo normalizado
establecido en el Anexo V, que se presentará electrónicamente en el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/
4. La renovación de la licencia está supeditada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el apartado 6 del artículo 3, en el artículo 5, y al ejercicio efectivo de la
actividad durante el periodo de vigencia de la misma, circunstancias que serán verificadas
de oficio por parte de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo. A
dichos efectos, el ejercicio efectivo de la actividad se verificará mediante la comprobación
del número de días de venta de los productos autorizados por la licencia en las lonjas,
centros de expedición asociados a lonja o establecimientos autorizados para la primera
venta de los productos pesqueros, debiendo alcanzarse el número mínimo de días de
venta establecido para cada tipo de licencia en los Anexos I y II.
5. La persona titular de la Delegación Territorial correspondiente resolverá y publicará
la renovación de las licencias de marisqueo en inmersión en el plazo máximo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
6. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución
expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Relación de mariscadores en inmersión de Andalucía.
1. En el Anexo III de la presente orden se relacionan los mariscadores en inmersión
de Andalucía, en el que se incluirán todas las personas titulares de la licencia establecida
en el artículo 3 y Disposición transitoria primera, así como los datos necesarios para la
gestión de dichas licencias.
2. Dicho listado queda adscrito a la Consejería competente en materia de marisqueo,
correspondiendo su gestión y mantenimiento a las Delegaciones Territoriales competentes
en materia de marisqueo.
3. Los datos de identificación del titular de la licencia, tipo, provincia y vigencia de la
misma, tendrán carácter público, y podrán consultarse en el sitio web de la Consejería
competente en materia de marisqueo a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/pesca-acuicultura/recursos-pesqueros/paginas/censos-marisqueros.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252165
Artículo 12. Oferta de licencia de vacantes.
1. En caso de existir vacantes en el número de licencias concedidas, la persona
titular de la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá, atendiendo
a los informes de evaluación de los recursos marisqueros, establecer nuevos plazos de
solicitud para la concesión de las correspondientes licencias de marisqueo en inmersión.
2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación del plazo de solicitud en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se regirá por las disposiciones establecidas
para las convocatorias en los artículos anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19890/7
correspondiente, sin perjuicio del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Vigencia temporal y procedimiento de renovación.
1. La licencia de marisqueo en inmersión tendrá una vigencia de dos años,
coincidentes con años naturales, y podrá renovarse por periodos de igual duración.
2. Las personas titulares de las licencias, deberán solicitar la renovación de las
mismas durante el mes de octubre correspondiente al año de vencimiento.
3. La solicitud de renovación deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en
materia de marisqueo en la provincia correspondiente, empleando el modelo normalizado
establecido en el Anexo V, que se presentará electrónicamente en el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/
4. La renovación de la licencia está supeditada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el apartado 6 del artículo 3, en el artículo 5, y al ejercicio efectivo de la
actividad durante el periodo de vigencia de la misma, circunstancias que serán verificadas
de oficio por parte de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo. A
dichos efectos, el ejercicio efectivo de la actividad se verificará mediante la comprobación
del número de días de venta de los productos autorizados por la licencia en las lonjas,
centros de expedición asociados a lonja o establecimientos autorizados para la primera
venta de los productos pesqueros, debiendo alcanzarse el número mínimo de días de
venta establecido para cada tipo de licencia en los Anexos I y II.
5. La persona titular de la Delegación Territorial correspondiente resolverá y publicará
la renovación de las licencias de marisqueo en inmersión en el plazo máximo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
6. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución
expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Relación de mariscadores en inmersión de Andalucía.
1. En el Anexo III de la presente orden se relacionan los mariscadores en inmersión
de Andalucía, en el que se incluirán todas las personas titulares de la licencia establecida
en el artículo 3 y Disposición transitoria primera, así como los datos necesarios para la
gestión de dichas licencias.
2. Dicho listado queda adscrito a la Consejería competente en materia de marisqueo,
correspondiendo su gestión y mantenimiento a las Delegaciones Territoriales competentes
en materia de marisqueo.
3. Los datos de identificación del titular de la licencia, tipo, provincia y vigencia de la
misma, tendrán carácter público, y podrán consultarse en el sitio web de la Consejería
competente en materia de marisqueo a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/pesca-acuicultura/recursos-pesqueros/paginas/censos-marisqueros.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252165
Artículo 12. Oferta de licencia de vacantes.
1. En caso de existir vacantes en el número de licencias concedidas, la persona
titular de la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá, atendiendo
a los informes de evaluación de los recursos marisqueros, establecer nuevos plazos de
solicitud para la concesión de las correspondientes licencias de marisqueo en inmersión.
2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación del plazo de solicitud en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se regirá por las disposiciones establecidas
para las convocatorias en los artículos anteriores.