Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19890/6
de la aplicación de este criterio, la experiencia profesional se corresponderá con los
periodos de posesión del carné, licencia o autorización de marisqueo, con los periodos
de participación como personal recolector en los equipos de marisqueo en inmersión,
y/o con los periodos de anotación como tripulante en el rol de despacho y dotación de
embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, todos ellos coincidentes con los periodos
de inscripción en situación de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 50 puntos.
3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya
obtenido mayor puntuación en los distintos criterios valorables considerados, siguiendo
el orden en el que aparecen en el apartado 1. De persistir éste, el empate se resolverá
a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en
el orden determinado por el último sorteo realizado para la actuación en las pruebas
selectivas de ingreso a la Administración General de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Listados provisionales y audiencia.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración de solicitudes, la persona titular de
la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo, publicará la relación de
solicitudes por orden de puntuación, con la indicación de las personas provisionalmente
seleccionadas, las personas suplentes, y la relación de solicitudes excluidas, indicando el
motivo de exclusión.
2. La publicación se realizará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Junta de Andalucía en la dirección web
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/
concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos
y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Revocación.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 con posterioridad a la
concesión de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma por parte de la persona
titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252165
Artículo 9. Resolución.
1. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo,
resolverá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo en inmersión,
en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución del procedimiento se publicará en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía en la dirección web
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/
Además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publicará la relación de
personas que hayan obtenido la licencia de marisqueo en inmersión, con indicación de
la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de conformidad
con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución
expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. A efectos del artículo 3.3, la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión
supondrá la extinción de cualquier otra licencia de marisqueo en inmersión de la
Comunidad Autónoma de Andalucía expedida anteriormente a nombre del mismo titular.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 19890/6
de la aplicación de este criterio, la experiencia profesional se corresponderá con los
periodos de posesión del carné, licencia o autorización de marisqueo, con los periodos
de participación como personal recolector en los equipos de marisqueo en inmersión,
y/o con los periodos de anotación como tripulante en el rol de despacho y dotación de
embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, todos ellos coincidentes con los periodos
de inscripción en situación de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 50 puntos.
3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya
obtenido mayor puntuación en los distintos criterios valorables considerados, siguiendo
el orden en el que aparecen en el apartado 1. De persistir éste, el empate se resolverá
a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en
el orden determinado por el último sorteo realizado para la actuación en las pruebas
selectivas de ingreso a la Administración General de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Listados provisionales y audiencia.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración de solicitudes, la persona titular de
la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo, publicará la relación de
solicitudes por orden de puntuación, con la indicación de las personas provisionalmente
seleccionadas, las personas suplentes, y la relación de solicitudes excluidas, indicando el
motivo de exclusión.
2. La publicación se realizará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Junta de Andalucía en la dirección web
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/
concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos
y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Revocación.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 con posterioridad a la
concesión de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma por parte de la persona
titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252165
Artículo 9. Resolución.
1. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo,
resolverá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo en inmersión,
en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución del procedimiento se publicará en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía en la dirección web
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/
Además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publicará la relación de
personas que hayan obtenido la licencia de marisqueo en inmersión, con indicación de
la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de conformidad
con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución
expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. A efectos del artículo 3.3, la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión
supondrá la extinción de cualquier otra licencia de marisqueo en inmersión de la
Comunidad Autónoma de Andalucía expedida anteriormente a nombre del mismo titular.