Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19890/5

Artículo 7. Criterios para la concesión de las licencias.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 se valorarán
atendiendo a los siguientes criterios, a fecha de publicación de la convocatoria:
a) Por ser mujer o menor de 35 años: 10 puntos.
b) Por ser demandante de empleo: 0,02 puntos por día (durante los 18 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación la convocatoria), y hasta un máximo
de 10 puntos.
c) Por formación, en alguna de las siguientes opciones, hasta un máximo de 20 puntos.
Por el «Curso de formación para la actividad marisquera» impartido por el IFAPA: 15 puntos.
Por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades
públicas previamente homologados por el IFAPA: a razón de 1,25 puntos por curso hasta
un máximo de 5 puntos.
d) Por acreditar experiencia profesional en la pesca marítima y el marisqueo,
1 punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos; en este sentido,
se concederá hasta un máximo de 6 puntos si se acredita experiencia profesional en
marisqueo en inmersión, hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia
profesional en marisqueo a pie y hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia
profesional como tripulante en embarcación de pesca marítima y marisqueo. A efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252165

b) DNI del representante legal, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta
de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.
c) Certificación de los periodos de inscripción como demandante de empleo del
solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de
demandante de empleo a fecha concreta, a través del sistema de verificación de los datos
de demandante de empleo a fecha concreta, por parte de la Administración, en caso de
alegar valoración por encontrarse en situación de desempleo.
d) Certificación de anotación en el rol de despacho y dotación de embarcaciones
de pesca marítima y marisqueo, en caso de alegar valoración por experiencia por este
concepto.
e) Copia de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo a pie, en caso de
alegar experiencia por este concepto.
f) Copia de la comunicación de participación en equipos de marisqueo en inmersión,
en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.
g) Certificados de la realización de cursos de formación impartidos por instituciones
u organismos que hayan sido homologados por el Instituto Andaluz de Investigación y
Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante
IFAPA), de cursos en materia de marisqueo, en caso de alegar valoración por formación
por este concepto.
h) Certificado de realización del curso de formación para la actividad marisquera,
impartido por el IFAPA, en caso de alegar valoración por formación por este concepto.
i) Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en caso de alegar
valoración por experiencia por alguno de los conceptos comprendidos en las letras d), e)
o f) anteriores.
5. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
apartado 3 o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en
el apartado 4 de este artículo, o las consultas de datos no puedan ser practicadas,
se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección
web https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/
para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.