Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19890/4

Artículo 6. Convocatorias y solicitudes.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de marisqueo,
establecerá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo en
inmersión, atendiendo a los informes de evaluación de los recursos marisqueros. El texto
de la convocatoria indicará expresamente que la publicación de los actos integrantes del
procedimiento se realizará en el portal web de la Consejería competente en materia de
marisqueo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión deberá
dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia
donde se pretende desarrollar la actividad, empleando el modelo normalizado establecido
en el Anexo IV, y se podrá presentar electrónicamente en el Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta
de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/
sin perjuicio de las posibilidades previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo
electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los
avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
c) El tipo de licencia y provincia para la que se solicita.
d) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanción firme, por la
comisión de dos o más infracciones de carácter grave o muy grave en materia de pesca
marítima y/o marisqueo, ordenación del sector pesquero o comercialización de productos
de la pesca durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
e) Declaración responsable de disponer de la titulación exigida para el ejercicio del
buceo profesional.
f) Compromiso de formalizar su afiliación y situación de alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en caso de obtener la licencia de
marisqueo en inmersión de Andalucía.
g) La valoración de la solicitud en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7.
4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los
datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252165

b) Estar en posesión de la titulación exigida para el ejercicio del buceo profesional,
de conformidad con el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan
las condiciones de seguridad de las actividades de buceo y el Decreto 28/2002, de 29
de enero, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo
profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Aportar el compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar.
2. No podrán ser titulares de la licencia de marisqueo en inmersión las personas que
hayan sido objeto de sanción firme, por la comisión de dos o más infracciones de carácter
grave o muy grave en materia de pesca marítima y/o marisqueo, ordenación del sector
pesquero o comercialización de productos de la pesca, durante los tres años anteriores a
la fecha de solicitud o comprobación de los requisitos.
3. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitud o renovación de la licencia y deberán mantenerse hasta la
resolución, así como durante la vigencia de la misma.