Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/241-7)
Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 19890/3

Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 22449, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta
de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta orden, se entiende por marisqueo en inmersión la actividad
extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o
varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados
marinos que se lleva a cabo mediante la práctica del buceo.
Artículo 3. Licencias.
1. Para el ejercicio del marisqueo en inmersión será necesario la obtención de una
licencia, de carácter personal e intransferible, emitida por la Consejería competente en
materia de marisqueo.
2. La licencia de marisqueo en inmersión tiene carácter provincial y se define, en
función de las especies objetivo, conforme a los tipos establecidos en el artículo 4.
3. La licencia de marisqueo en inmersión será única para cada titular, que deberá
optar entre las distintas provincias y los distintos tipos de licencia establecidos para el
desarrollo de la actividad, no siendo acumulativas, excepto lo previsto en el apartado 5.
4. La titularidad de las licencias de marisqueo en inmersión se acreditará mediante
la presentación del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) o Número de
Identidad de Extranjero (en adelante NIE), que deberá portarse en todo caso durante
el ejercicio de la actividad y el transporte de los productos hasta la primera venta o
expedición de los mismos.
5. Todas las licencias se otorgarán sin perjuicio de la obtención por parte de la
persona titular de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarios para poder
realizar la actividad marisquera en zonas o sobre especies con una especial regulación
para determinados usos o actividades.
6. Durante el desarrollo de la actividad de marisqueo en inmersión se deberá estar en
situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 5. Requisitos.
1. Para la obtención de la licencia de marisqueo en inmersión será necesario el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252165

Artículo 4. Tipos y número máximo de licencias.
1. Se establecen los siguientes tipos de licencia, en función de las especies objetivo:
a) Licencia de marisqueo en inmersión para erizo de mar y ortiguilla, que habilita a
su titular para la captura de erizo de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguilla (Anemonia
viridis), conforme a las condiciones establecidas en el Anexo I.
b) Licencia de marisqueo en inmersión para longueirón (Solen marginatus), que
habilita a su titular a realizar la captura de la especie referida, conforme a las condiciones
establecidas en el Anexo II.
2. El número máximo de licencias que pueden ser expedidas para los distintos tipos
establecidos, así como las condiciones para el desarrollo de la actividad, se establecen en
los Anexos I y II de la presente orden. El número máximo de licencias se determina, en
base a los estudios de evaluación y seguimiento que se realizan desde la Consejería con
competencia en materia de marisqueo y a los informes científicos sobre la situación de esta
pesquería, conforme al seguimiento establecido en el artículo 14 de la presente orden.