Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/592-2)
Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20266/3
los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia
de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 de la mencionada Ley 2/1998, de 15
de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las
competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas
de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de
un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece en el artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá
un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá
las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación
sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el
artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Artículo único. Adopción de medidas específicas temporales y excepcionales por
razón de salud pública en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
1. Hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022, para los niveles de alerta
sanitaria 1 y 2 en las actividades previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la
que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma, podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas
debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por
su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que
permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir
los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas
y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados. El horario máximo de estos
establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación.
En lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6
de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Durante el período de vigencia de esta orden en los niveles de alerta 1 y 2 se
aplicarán las siguientes medidas concretas:
a) El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares
de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos,
manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo
las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan
mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los
riesgos de contagio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252540
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20266/3
los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia
de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 de la mencionada Ley 2/1998, de 15
de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las
competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas
de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de
un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece en el artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá
un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá
las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación
sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el
artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Artículo único. Adopción de medidas específicas temporales y excepcionales por
razón de salud pública en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
1. Hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022, para los niveles de alerta
sanitaria 1 y 2 en las actividades previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la
que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma, podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas
debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por
su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que
permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir
los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas
y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados. El horario máximo de estos
establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación.
En lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6
de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Durante el período de vigencia de esta orden en los niveles de alerta 1 y 2 se
aplicarán las siguientes medidas concretas:
a) El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares
de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos,
manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo
las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan
mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los
riesgos de contagio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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