Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/592-2)
Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20266/4
b) No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad
sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o
exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire
libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de
1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.
c) Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2
serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de
2021.
d) En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos
de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y
establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes
medidas:
1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se
respete la distancia de seguridad interpersonal.
2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un
acceso escalonado.
3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma
escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo
indicarse mediante la oportuna señalética.
4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio
el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán
sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las
normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector
con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la
autoridad sanitaria.
e) En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento,
incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes
integrantes, siendo su uso exclusivo.
f) En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales,
no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022.
Sevilla, 17 de diciembre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00252540
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 92 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20266/4
b) No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad
sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o
exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire
libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de
1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.
c) Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2
serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de
2021.
d) En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos
de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y
establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes
medidas:
1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se
respete la distancia de seguridad interpersonal.
2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un
acceso escalonado.
3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma
escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo
indicarse mediante la oportuna señalética.
4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio
el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán
sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las
normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector
con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la
autoridad sanitaria.
e) En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento,
incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes
integrantes, siendo su uso exclusivo.
f) En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales,
no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022.
Sevilla, 17 de diciembre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00252540
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja