Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/7

de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia
la economía verde y la economía digital. En la sección segunda se contemplan medidas
destinadas a impulsar actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de
una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad
económica ya constituida, con la misma finalidad.
Estas medidas vienen a complementar todas las medidas económicas, sociales y
sanitarias adoptadas hasta la fecha por el Gobierno de Andalucía, en el ámbito de sus
competencias estatutarias, para hacer frente al COVID-19 y a las consecuencias que en
todos los ámbitos ha producido.
El decreto-ley se cierra con el Título II que recoge las disposiciones comunes del
procedimiento de concesión de las líneas reguladas.
Por último, se procede a la modificación del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por
el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa
en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia
en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por
el coronavirus (COVID-19), a efectos circunscribir la aplicación de esta medida a todas
las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la
Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo
regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, y el mantenimiento de su vigencia hasta la
finalización de los procedimientos de concesión y pago derivados de la tramitación de
dicha convocatoria, y con ello, garantizar su certificación.

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.1 de la misma.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17
de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio; F.3 y 189/2005, de 7 julio, F.3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este se inscribe en el juicio político
o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6)
y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la
situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de
Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso
del en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas»,
para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que
pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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