Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/50

cada una de las líneas de subvenciones reguladas en este decreto-ley. Estos criterios
resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la
persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, en aplicación del
principio de proporcionalidad.
4. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular
del órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25
por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria
aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 de la
citada ley.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter. del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento
y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante presentación de formulario
habilitado de forma telemática en las Ventanillas Electrónicas y dirección electrónicas
indicadas en el artículo 71.

Disposición adicional primera. Desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de las subvenciones reguladas en esta norma.
2. Se habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones
sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley, a excepción
de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I del presente decreto-ley.
3. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
trabajo autónomo y economía social para adoptar las medidas necesarias, así como para
dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de las ayudas de la línea 6
reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I del presente decreto-ley.
4. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Empleo para efectuar nuevas convocatorias de los programas y
líneas de subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, a excepción de la línea 6
regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, en función de las disponibilidades
presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
5. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de trabajo autónomo y economía social para efectuar nuevas convocatorias
de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, en función de las
disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 84. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería
competente en materia de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.