Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/49

Artículo 81. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de
las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En los
supuestos de solicitud de las ayudas adicionales se podrá emitir resolución de concesión
complementaria, o modificar la resolución de concesión inicial para su reconocimiento.
Asimismo, cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la
subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder
la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la
cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto para las subvenciones adicionales
previstas. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez
dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, deberá estar suficientemente
justificado. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y
de justificación inicialmente concedido.
4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a
dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. En todo
caso, la resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención, que podrá
denegar motivadamente lo solicitado.
5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las
resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de
concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.

Artículo 83. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución
de concesión previstos en el artículo 36, así como en los supuestos establecidos en el
artículo 37, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, será causa de reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios
y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la
normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en
particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio
«do not significant harm–DNSH»).
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los
establecidos en el apartado correspondiente a las causas específicas de reintegro para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 82. Justificación de las subvenciones.
La persona o entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención
ante el órgano concedente en la forma y plazo establecido para cada programa o línea de
subvención reguladas en el presente decreto-ley.