Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/48
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.
Artículo 78. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía pueda determinar.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en
la normativa que desarrolle aquéllas.
Artículo 80. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido
para cada programa o línea de subvención reguladas en el presente decreto-ley, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano concedente.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya
indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá
estar necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de los
dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión
conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
4. Asimismo, se exceptúa lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podrá ser
abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como
establece el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 79. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección
electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
2. Transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole
de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada
única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/48
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.
Artículo 78. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía pueda determinar.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en
la normativa que desarrolle aquéllas.
Artículo 80. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido
para cada programa o línea de subvención reguladas en el presente decreto-ley, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano concedente.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya
indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá
estar necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de los
dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión
conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
4. Asimismo, se exceptúa lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podrá ser
abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como
establece el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 79. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección
electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
2. Transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole
de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada
única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.