Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/47

Artículo 77. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución,
que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la resolución de concesión contendrá los requisitos y obligaciones exigidos
en la norma básica que resulte de aplicación a las distintas líneas de actuación aprobadas
en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, y las establecidas en el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
La resolución de concesión se emitirá una vez comprobado el cumplimiento de los
requisitos exigidos de oficio por el órgano gestor, y atendiendo a las manifestaciones
contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en los registros telemáticos indicados en el artículo 71. Este plazo podrá ser ampliado
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 76. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. Analizada la solicitud, el órgano instructor competente emitirá la correspondiente
propuesta de resolución.
2. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, se concederá a la
persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario
normalizado, pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar
los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el
objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta, en aquellas subvenciones en
las que se exija.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional
se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante
comunique su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique
el desistimiento.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones y sólo se
pueda optar a una o algunas de ellas.
3. Los documentos se presentarán electrónicamente, y serán admitidos originales,
copias auténticas o autenticadas, o copias digitalizadas con firma electrónica avanzada.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar
los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el
desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se
pueda incurrir.
5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la
documentación que, en su caso, se exijan.
En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.