Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/46
la persona apoderada. En este caso, deberá acompañarse, junto con la solicitud, el
documento acreditativo del apoderamiento.
Artículo 72. Plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones
reguladas en este decreto-ley se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria 2021, se ajustará a lo
dispuesto en la Disposición adicional segunda del presente decreto-ley.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
Artículo 73. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la
misma el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en el
plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos que proceda.
3. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación
se presentará única y exclusivamente de forma telemática en el Registro electrónico
único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica
indicadas en el artículo 71.
Si se empleara cualquier otra forma o medio, se tendrá por no realizada la
subsanación, declarándose el desistimiento de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 75. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas
en este decreto-ley, y en su caso el procedimiento de reintegro se efectuará íntegra y
exclusivamente de forma telemática. Las solicitudes de subvención serán tramitadas,
resueltas y notificadas de forma individual.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo
de entrada en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la
Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.
3. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones,
podrá conocer el estado de tramitación de la solicitud presentada a través de la Ventanilla
Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.
4. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará
pública mediante Resolución del órgano competente para su resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 74. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. La competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en el presente decreto-ley corresponderá a la Presidencia del
Servicio Andaluz de Empleo, a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del
Capítulo V del Título I, la cual corresponderá a la persona titular de la Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
2. La competencia podrá ser delegada de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y demás normas que resulten de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/46
la persona apoderada. En este caso, deberá acompañarse, junto con la solicitud, el
documento acreditativo del apoderamiento.
Artículo 72. Plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones
reguladas en este decreto-ley se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria 2021, se ajustará a lo
dispuesto en la Disposición adicional segunda del presente decreto-ley.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
Artículo 73. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la
misma el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en el
plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos que proceda.
3. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación
se presentará única y exclusivamente de forma telemática en el Registro electrónico
único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica
indicadas en el artículo 71.
Si se empleara cualquier otra forma o medio, se tendrá por no realizada la
subsanación, declarándose el desistimiento de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 75. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas
en este decreto-ley, y en su caso el procedimiento de reintegro se efectuará íntegra y
exclusivamente de forma telemática. Las solicitudes de subvención serán tramitadas,
resueltas y notificadas de forma individual.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo
de entrada en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la
Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.
3. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones,
podrá conocer el estado de tramitación de la solicitud presentada a través de la Ventanilla
Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.
4. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará
pública mediante Resolución del órgano competente para su resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 74. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. La competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en el presente decreto-ley corresponderá a la Presidencia del
Servicio Andaluz de Empleo, a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del
Capítulo V del Título I, la cual corresponderá a la persona titular de la Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
2. La competencia podrá ser delegada de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y demás normas que resulten de aplicación.