Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/45
Artículo 71. Medio de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa relacionada
para cada una de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, salvo la línea 6 regulada
en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se presentarán única y exclusivamente de
forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través
de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo en la siguiente dirección
electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa relacionada
para la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se presentarán
única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el
artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento,
y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el
modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas
las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del
catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
3. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior,
ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica, quedarán
inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada personalmente de forma telemática.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para su resolución.
5. Los documentos que, en su caso, se aporten serán originales, copias auténticas,
copias autenticadas o copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad
con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
6. Cuando la solicitud se presente por persona jurídica a través de su representante
legal, la solicitud deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital de
la persona jurídica (representante persona jurídica). En este caso, no se requiere aportar
documentación acreditativa de la representación.
Cuando la persona solicitante sea trabajadora autónoma la solicitud deberá
presentarse mediante firma electrónica por certificado digital propio de la persona física.
Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la
solicitante, se deberá presentar con firma electrónica por certificado digital propio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como,
la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud,
y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de
oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
7. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen
los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por tanto, consultar
o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada
por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones
y términos contenidos en el presente decreto-ley, así como la autorización al órgano
gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/45
Artículo 71. Medio de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa relacionada
para cada una de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, salvo la línea 6 regulada
en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se presentarán única y exclusivamente de
forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través
de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo en la siguiente dirección
electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa relacionada
para la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se presentarán
única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el
artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento,
y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el
modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas
las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del
catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
3. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior,
ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica, quedarán
inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada personalmente de forma telemática.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para su resolución.
5. Los documentos que, en su caso, se aporten serán originales, copias auténticas,
copias autenticadas o copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad
con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
6. Cuando la solicitud se presente por persona jurídica a través de su representante
legal, la solicitud deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital de
la persona jurídica (representante persona jurídica). En este caso, no se requiere aportar
documentación acreditativa de la representación.
Cuando la persona solicitante sea trabajadora autónoma la solicitud deberá
presentarse mediante firma electrónica por certificado digital propio de la persona física.
Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la
solicitante, se deberá presentar con firma electrónica por certificado digital propio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como,
la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud,
y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de
oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
7. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen
los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por tanto, consultar
o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada
por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones
y términos contenidos en el presente decreto-ley, así como la autorización al órgano
gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.