Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/43
2. Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa de las actuaciones
realizadas que contribuyen a la consecución de la economía verde o digital.
Artículo 68. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.
1. El incumplimiento por parte de la entidad o persona beneficiaria de lo establecido
en el presente decreto-ley y en la resolución de concesión, darán lugar, a la vista de la
naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha
del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará
la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de
proporcionalidad en función del tiempo de mantenimiento de la actividad, siempre que
éste exceda del 75% del total. En caso contrario, procederá el reintegro de la totalidad.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 70. Solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en en el presente decreto-ley, a excepción
de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se cumplimentarán
en el modelo normalizado que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio
Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Las solicitudes de ayudas de la línea 6 reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo V
del Título I se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible a través
del catálogo de procedimientos administrativo en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
3. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad
Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá requerir en
todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos
consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 69. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decretoley se iniciará siempre a solicitud de la entidad o persona interesada, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en
el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los
requisitos establecidos conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003,
de 17 noviembre.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. El procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán
exclusivamente de forma telemática.
BOJA
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/43
2. Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa de las actuaciones
realizadas que contribuyen a la consecución de la economía verde o digital.
Artículo 68. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.
1. El incumplimiento por parte de la entidad o persona beneficiaria de lo establecido
en el presente decreto-ley y en la resolución de concesión, darán lugar, a la vista de la
naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha
del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará
la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de
proporcionalidad en función del tiempo de mantenimiento de la actividad, siempre que
éste exceda del 75% del total. En caso contrario, procederá el reintegro de la totalidad.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 70. Solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en en el presente decreto-ley, a excepción
de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, se cumplimentarán
en el modelo normalizado que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio
Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Las solicitudes de ayudas de la línea 6 reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo V
del Título I se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible a través
del catálogo de procedimientos administrativo en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
3. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad
Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá requerir en
todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos
consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 69. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decretoley se iniciará siempre a solicitud de la entidad o persona interesada, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en
el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los
requisitos establecidos conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003,
de 17 noviembre.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. El procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán
exclusivamente de forma telemática.