Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/42

38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro
ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, se realizará mediante
declaración responsable.
Artículo 63. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.
1. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de
actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas, mediante su alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia
que contribuya a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía
digital, así como, la transición de la actividad que realicen las personas trabajadoras
autónomas ya constituidas hacia dicha economía verde o digital.
Asimismo, tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de
actividades económicas de las entidades de economía social, que contribuyan a facilitar
la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como, la transición
de la actividad que realicen dichas entidades ya constituidas con el mismo fin.
2. La cuantía de la subvención para esta línea consistirá en una ayuda a tanto alzado
de 4.500 euros.
Artículo 64. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias de esta línea, estarán obligadas a mantener
de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y de sociedad
cooperativa, respectivamente, al menos, durante seis meses a contar desde el día
siguiente al de presentación de la solicitud.
2. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de
los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus
acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU»,
para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Asimismo, deberán
cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la
Unión Europea que sea de aplicación.
Artículo 65. Documentación acreditativa.
1. Para esta línea no se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación
adicional, a excepción de la memoria descriptiva de la contribución de la actividad
económica a la economía verde o a la economía digital.
2. Solo en el caso en el que el órgano competente no pudiera comprobar de oficio
los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que aporte la
correspondiente documentación acreditativa de su cumplimiento.

Artículo 67. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 64.1
se comprobará de oficio por el órgano competente, en el plazo de 1 mes desde que se
cumpla el plazo establecido, a excepción de la memoria a la que se refiere el apartado
siguiente, que deberá aportarse en dicho plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 66. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del
100% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.