Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/40

En la solicitud se deberá indicar el número de personas trabajadoras de la empresa y
del centro de trabajo sito en Andalucía, al que se vincula la subvención solicitada.
Artículo 58. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del
100% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 60. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.
1. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido
en el presente decreto-ley y en la resolución de concesión, darán lugar, a la vista de la
naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha
del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la
cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad
en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, y del periodo de
mantenimiento en el empleo, siempre que éstos excedan del 75% del total en cómputo
global.
3. A estos efectos, se considerará causa específica de reintegro total, el incumplimiento
del mantenimiento en el empleo en los términos exigidos y, la no realización de la acción
de apoyo al inicio de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o
transformación digital de la empresa, de acuerdo con la medida de la línea subvencionada,
cuando no se alcance el 75% preceptuado en el anterior apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 59. Justificación.
1. Las personas o entidades beneficiarias, en el plazo de un mes desde que finalice
la actuación objeto de la subvención presentarán ante el órgano concedente de la
subvención, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los
gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de realización de la
iniciativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que
comprenderá la siguiente documentación que deberá presentar la persona o entidad
beneficiaria:
a) La acreditación de haber realizado la acción de apoyo al inicio de la transformación
productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de
acuerdo con la línea subvencionada.
b) La acreditación de que se han mantenido en el empleo el mismo número
de trabajadores con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la
subvención, o los socios-trabajadores o de trabajo, en su caso.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias estarán dispensadas
de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia
contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados,
sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según
dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier
otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.