Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/39

hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y, en el caso de contratos
temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del
tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en
el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo
estacional de actividad.
2. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar una actuación que
contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su
transformación digital.
A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria deberá participar en acciones de
apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital.
Las acciones de apoyo podrán consistir, entre otras, en acciones de difusión, píldoras
formativas, guías, cuestionarios, documentación informativa.
3. Estas actuaciones se adecúan a la etiqueta climática, que se corresponde con el
campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio
ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del Anexo VI del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la
etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo
por cuenta propia y a la creación de empresas» del Anexo VII del mismo Reglamento.
Artículo 55. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar
parte de los costes salariales de las personas trabajadoras asalariadas de la microempresa
o de la persona trabajadora autónoma, o de las personas socias-trabajadoras o de
trabajo de la empresa beneficiaria, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose
la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición
de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención
solicitada y de acuerdo con lo establecido para la actividad subvencionada.
2. La cuantía de la subvención será de 4.500 euros a tanto alzado por persona o
entidad beneficiaria. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la
determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán
por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El módulo se ha configurado
considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe
técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes
unitarios.

Artículo 57. Documentación acreditativa.
La solicitud de la línea de subvención para el mantenimiento de empleo que faciliten
la transición hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención por la que se
opte, deberá acompañarse del compromiso de realizar la acción de apoyo para iniciar la
transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 56. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos
recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones
deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU», para
aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Esta visibilidad se hará, en
particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público.
Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la
normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.