Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/38
CAPÍTULO V
Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y microempresas
Sección 1.ª Línea 5: Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la
economía digital
Artículo 52. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta línea de actuación es el mantenimiento del empleo de personas
trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras
autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas
de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia
la economía verde y la economía digital.
Se entenderá por entidades de emprendimiento colectivo: las cooperativas
y sociedades laborales. En estas entidades, la subvención tendrá por objeto el
mantenimiento de los socios-trabajadores. En el caso de las cooperativas, deberán haber
optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los
efectos de la Seguridad Social.
2. Esta línea de actuación está incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas
políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 54. Actividad subvencionada.
1. La actividad subvencionada consistirá en la realización por la persona o entidad
beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que
tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo
ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención.
En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el
mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en el momento
de solicitar la subvención.
No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se
extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 53. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Sección las
siguientes:
a) Las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía.
A estos efectos, se consideran personas trabajadoras autónomas aquellas que se
encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
b) Las microempresas, entendiéndose por tales aquéllas que no cuenten con más
de diez trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a dos
millones de euros.
c) Las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de las cooperativas, deberán
haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a
los efectos de la Seguridad Social.
Estas entidades deben desarrollar su actividad económica o empresarial y contar con
centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la
consideración de sector público.
3. La persona o entidad solicitante solo podrá solicitar una de las medidas establecidas
en el apartado 3 del artículo 52, en cada convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/38
CAPÍTULO V
Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y microempresas
Sección 1.ª Línea 5: Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la
economía digital
Artículo 52. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta línea de actuación es el mantenimiento del empleo de personas
trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras
autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas
de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia
la economía verde y la economía digital.
Se entenderá por entidades de emprendimiento colectivo: las cooperativas
y sociedades laborales. En estas entidades, la subvención tendrá por objeto el
mantenimiento de los socios-trabajadores. En el caso de las cooperativas, deberán haber
optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los
efectos de la Seguridad Social.
2. Esta línea de actuación está incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas
políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 54. Actividad subvencionada.
1. La actividad subvencionada consistirá en la realización por la persona o entidad
beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que
tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo
ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención.
En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el
mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en el momento
de solicitar la subvención.
No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se
extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 53. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Sección las
siguientes:
a) Las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía.
A estos efectos, se consideran personas trabajadoras autónomas aquellas que se
encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
b) Las microempresas, entendiéndose por tales aquéllas que no cuenten con más
de diez trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a dos
millones de euros.
c) Las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de las cooperativas, deberán
haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a
los efectos de la Seguridad Social.
Estas entidades deben desarrollar su actividad económica o empresarial y contar con
centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la
consideración de sector público.
3. La persona o entidad solicitante solo podrá solicitar una de las medidas establecidas
en el apartado 3 del artículo 52, en cada convocatoria.