Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/37

Artículo 51. Causas específicas de reintegro.
1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 83
de este decreto-ley, serán causas específicas de reintegro las siguientes:
a) Variar el destino o la finalidad de la subvención concedida.
b) No iniciar el proyecto subvencionado en un plazo máximo de treinta días desde la
fecha del inicio del proyecto indicado en dicha Resolución de concesión.
c) La no adecuación de la ejecución a las pautas y procedimientos establecidos por la
Agencia del Servicio Andaluz de Empleo en la normativa de aplicación y en la Resolución
de Concesión.
2. Reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias: Se
establecerá una reducción directamente proporcional de la cantidad total a percibir por la
entidad beneficiaria al porcentaje de los objetivos establecidos y no alcanzados, siempre
que haya alcanzado al menos el 60% de los objetivos establecidos en resolución de
concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

3. La entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente el inicio de las actividades
objeto de subvención. La actividad deberá comenzar en un plazo de treinta días a contar
desde la notificación de la resolución de concesión.
A la finalización del proyecto objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
comunicar, dentro de los quince días siguientes, el número e identificación de las
personas participantes que han concluido su itinerario asignado.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la
entidad beneficiaria:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de
personas que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones que ha realizado
cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración por el beneficiario el número de unidades físicas
consideradas como módulo, es decir, del número de participantes que hayan concluido el
itinerario individualizado y personalizado.
2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las
actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el módulo contemplado
en el artículo 46.2, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios
establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del
número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la
liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo
se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su itinerario
personalizado por el módulo económico correspondiente.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento,
las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de
libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra
documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la
beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de
la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.