Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/36

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una evaluación favorable de
adecuación al principio de «no causar daño significativo».
3. La solicitud deberá acompañarse, asimismo, de una memoria descriptiva del
proyecto integrado de inserción, que incluirá:
a) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.
b) La estimación del número de personas a atender y que finalizarán su itinerario.
c) Los criterios de selección de las personas participantes.
d) La estimación del plazo de duración total del proyecto.
e) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total.
4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en este decreto-ley
no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o
faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para
que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 50. Justificación y seguimiento.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización
de las actuaciones enmarcadas en el Programa para Colectivos Especialmente
Vulnerables, presentará ante el órgano concedente, la justificación del cumplimiento
de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de
módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto-ley estarán sometidas
asimismo al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea
de obligado cumplimiento.
2. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad
con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades
beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los
datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los
registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que
se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando
el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en
el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 49. Forma de pago.
1. El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del
100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. El plazo máximo establecido para la justificación de la subvención concedida será
de dos meses a contar a partir del día siguiente a la finalización de las contrataciones
subvencionadas.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen
generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la
subvención concedida.