Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/35

2. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros a percibir por cada persona
participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.
Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del
importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de dichos
módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.

Artículo 48. Documentación acreditativa.
1. Se presentará por parte de la persona interesada declaración responsable del
cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de
que la administración competente consulte los sistemas de información correspondientes
para verificar el cumplimiento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención.
Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación o la exigencia de reintegro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 47. Objetivos y obligaciones de atención e inserción y ámbitos prioritarios de
incorporación al empleo.
1. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios
individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con
los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la
que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
2. A los efectos del Programa se considerará como participante atendida aquella
persona que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y
acceso al empleo, e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia
lo dispuesto en el citado artículo 45 de este decreto-ley y de acuerdo con su perfil,
necesidades y expectativas, posibiliten su incorporación al mundo productivo, incluyendo
su calendario de realización y su seguimiento.
En todo caso, para obtener la consideración de persona atendida, además de lo
señalado en el párrafo anterior, se deberá acreditar que ha desarrollado, al menos, una
actuación de las indicadas en el artículo 45, que haya recibido al menos dos horas de
atención individual.
3. A los efectos de este Programa se considerará participante insertada aquella persona
que alcance la consideración de atendida definida en el apartado anterior, y además
se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de
su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo.
Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia
del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta
ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia , por un período no inferior a tres
meses. A tales efectos deberán acreditarse, al menos, tres meses de alta.
Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario
para computar la inserción laboral será no inferior a tres meses.
En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán
cumplir las siguientes condiciones de inserción:
a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos,
el período mínimo que podrá computarse será de un mes de alta continuada en las
condiciones de contratación reguladas en el presente artículo.
b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá
ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación
mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el
cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada.