Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/34

Artículo 46. Gastos subvencionables y cuantía.
1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de
inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y
personalizados de las personas participantes, incluyendo las acciones formativas, y las
acciones de orientación y otras acciones facilitadoras de la inserción, que se organicen
por parte de las entidades beneficiarias a favor de las personas participantes del colectivo
indicados en el artículo 43, a fin de que concluyan los itinerarios que para ellas diseñen e
implementen las entidades beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras
de la inserción laboral.
2. Las acciones que pueden desarrollarse en los proyectos integrados serán:
a) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las
personas participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo
de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y
herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista
de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia
de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales
vinculadas al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados como prioritarios, y
sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social
ligadas a estas zonas.
b) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que permitan
la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para
desempeñar un trabajo.
c) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las
participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora
de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.
d) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa,
que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica
y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido
empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la
difusión del Programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes
para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el
objetivo de inserción laboral previsto.
3. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de
nueve meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a
realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses. Para considerar un itinerario
personalizado completado y finalizado en este programa, la persona desempleada de
larga duración, deberá tener la condición de persona atendida y de persona insertada,
descrita en el artículo 47.
4. Otras acciones subvencionables incluidas en el itinerario facilitadoras de la
inserción, serán ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado
de familiares, ayudas de formación o de transporte y ajuste de la persona al puesto de
trabajo.
5. Asimismo, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en
la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral,
que podrán ser financiadas también mediante esta subvención. Estas acciones podrán
consistir en:
a) Ayudas de conciliación.
b) Ayudas de formación, para transporte y alojamiento.
c) Adaptación de la persona a los puestos de trabajo.
d) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario.