Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/33
CAPÍTULO IV
Línea 4: Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables
Artículo 42. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del Programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y
la equidad. Colectivos vulnerables es promover la inserción laboral y la atención
personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados
de inserción laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.
Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas
políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 43. Personas destinatarias.
1. A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con
especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en concreto los siguientes:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas paradas de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de
larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12
meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en
proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo
periodo.
c) Personas pertenecientes a minorías étnicas.
d) Personas demandantes de Empleo mayores de 45 años.
e) Personas inmigrantes.
f) Mujeres con problemas de integración social.
g) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social
h) Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de
Inserción.
2. El Servicio Andaluz de empleo podrá derivar a las personas que pertenecen a colectivos
vulnerables a las entidades beneficiarias para la participación en el programa. Igualmente,
las entidades gestoras podrán proponer dicha participación, siempre que cumplan con los
requisitos para ello y cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 45. Concepto y acciones subvencionables.
1. El concepto subvencionable será la financiación de los proyectos integrados para
favorecer la inserción laboral de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables
indicados en el artículo 43.
Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados
de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y acompañamiento en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 44. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
a) Entidades de formación.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la
consideración de sector público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/33
CAPÍTULO IV
Línea 4: Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables
Artículo 42. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del Programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y
la equidad. Colectivos vulnerables es promover la inserción laboral y la atención
personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados
de inserción laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.
Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas
políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 43. Personas destinatarias.
1. A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con
especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en concreto los siguientes:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas paradas de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de
larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12
meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en
proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo
periodo.
c) Personas pertenecientes a minorías étnicas.
d) Personas demandantes de Empleo mayores de 45 años.
e) Personas inmigrantes.
f) Mujeres con problemas de integración social.
g) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social
h) Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de
Inserción.
2. El Servicio Andaluz de empleo podrá derivar a las personas que pertenecen a colectivos
vulnerables a las entidades beneficiarias para la participación en el programa. Igualmente,
las entidades gestoras podrán proponer dicha participación, siempre que cumplan con los
requisitos para ello y cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 45. Concepto y acciones subvencionables.
1. El concepto subvencionable será la financiación de los proyectos integrados para
favorecer la inserción laboral de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables
indicados en el artículo 43.
Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados
de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y acompañamiento en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 44. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
a) Entidades de formación.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la
consideración de sector público.