Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/32

Artículo 41. Causas específicas de reintegro.
1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas específicas de reintegro las
siguientes:
a) Variar el destino o la finalidad de la subvención concedida.
b) No iniciar el proyecto subvencionado en un plazo máximo de treinta días desde la
fecha del inicio del proyecto indicado en la resolución de concesión.
c) La no adecuación de la ejecución a las pautas y procedimientos establecidos por la
Agencia del Servicio Andaluz de Empleo en la normativa de aplicación y en la resolución
de concesión.
2. Reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias: se
establecerá una reducción directamente proporcional de la cantidad total a percibir por la
entidad beneficiaria al porcentaje de los objetivos establecidos y no alcanzados, siempre que
haya alcanzado al menos el 60% de los objetivos establecidos en resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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correspondiente, así como de las que alcancen la condición de insertadas, por cuenta
propia y por cuenta ajena, por el módulo económico correspondiente en cada caso.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de
haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento,
las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de
libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra
documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de su obligación de
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes
actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la
normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo
de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
2. A fin de que el órgano concedente realice un seguimiento adecuado de la
actividad subvencionada, en el caso de que el periodo de ejecución de las actuaciones
subvencionadas comprenda varios ejercicios, en el plazo de dos meses desde la
finalización de cada ejercicio la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación
con el resultado de las actuaciones realizadas hasta dicha fecha. Esta justificación anual,
y su comprobación, tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.
3. El Servicio Andaluz de Empleo verificará en sus respectivos ámbitos el nivel de
inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos
establecidos en la resolución correspondiente.
Dicha justificación incluirá las participantes atendidas y el módulo económico
aplicable para su financiación y las participantes atendidas que alcancen la consideración
de insertadas junto al módulo adicional para este fin, la certificación acreditativa de
los contratos formalizados, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso,
el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en
concepto de anticipo.
El órgano concedente verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria
certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión.