Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/31
prevea atender, teniendo presente que solo se subvencionará el 20% de las participantes
que logren insertarse en el mercado laboral.
Artículo 40. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización
de las actuaciones enmarcadas en el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural
y urbano, presentará ante el órgano concedente, la justificación del cumplimiento de las
actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:
1.º Certificación del itinerario individualizado realizado por las participantes que
obtengan la condición de atendidas, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus
fechas de realización, su orientación al desarrollo de competencias y empleos verdes, su
orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en los que
se ha llevado a cabo y el número de participantes que han alcanzado esta consideración,
así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el
número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.
2.º Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos
como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan
logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes
que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos
verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración de las personas destinatarias, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33, especificando a este fin:
1.º1. Número de participantes con la consideración de atendidas, de acuerdo con lo
especificado en el apartado segundo del artículo 35.2.
1.º2. Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración
de insertadas por cuenta ajena, según lo especificado en el artículo 35.3.
1.º3. Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración
de insertadas por propia cuenta, según lo especificado en el artículo 35.3.
1.º4. Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al
desarrollo de competencias y empleos verdes.
1.º5. Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado
al desarrollo de competencias y empleos digitales.
2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las
actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos
contemplados en el artículo 36, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante
módulos establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en
función de las participantes que obtengan la condición de atendidas, así como de las
que alcancen la condición de insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la
cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el
número de participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 39. Forma y secuencia de pago.
El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del
100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/31
prevea atender, teniendo presente que solo se subvencionará el 20% de las participantes
que logren insertarse en el mercado laboral.
Artículo 40. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización
de las actuaciones enmarcadas en el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural
y urbano, presentará ante el órgano concedente, la justificación del cumplimiento de las
actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:
1.º Certificación del itinerario individualizado realizado por las participantes que
obtengan la condición de atendidas, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus
fechas de realización, su orientación al desarrollo de competencias y empleos verdes, su
orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en los que
se ha llevado a cabo y el número de participantes que han alcanzado esta consideración,
así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el
número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.
2.º Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos
como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan
logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes
que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos
verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración de las personas destinatarias, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33, especificando a este fin:
1.º1. Número de participantes con la consideración de atendidas, de acuerdo con lo
especificado en el apartado segundo del artículo 35.2.
1.º2. Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración
de insertadas por cuenta ajena, según lo especificado en el artículo 35.3.
1.º3. Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración
de insertadas por propia cuenta, según lo especificado en el artículo 35.3.
1.º4. Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al
desarrollo de competencias y empleos verdes.
1.º5. Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado
al desarrollo de competencias y empleos digitales.
2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las
actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos
contemplados en el artículo 36, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante
módulos establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en
función de las participantes que obtengan la condición de atendidas, así como de las
que alcancen la condición de insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la
cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el
número de participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 39. Forma y secuencia de pago.
El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del
100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.