Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/30

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía
de 2.500 euros a percibir por persona insertada por cuenta ajena o que inicie una
actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se
subvencionará el 20% de las personas participantes que logren insertarse en el mercado
laboral.
3. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a
efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se
efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76
a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.

Artículo 38. Documentación acreditativa.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar declaración responsable del
cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la
posibilidad de que la Administración competente consulte los sistemas de información
correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las personas
beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de
alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a
desarrollar en el marco del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano
que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario personalizado,
fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los
que se pretende actuar, estimación del número de participantes a atender y objetivos de
inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total, conforme a lo señalado
en este decreto-ley, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación
de la entidad beneficiaria.
En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán
determinar los municipios en que se prevé su desarrollo.
2. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto. Los itinerarios
individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades
subvencionables que los configuren se organizarán de forma que, al menos, el 35% de
las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, así como
competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria
no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria en cada provincia.
Además, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserción profesional, la colocación
por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20% del total de mujeres participantes a las que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 37. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. El Servicio Andaluz de empleo podrá derivar a las mujeres destinatarias a las
entidades beneficiarias para la participación en el programa. Igualmente, las entidades
gestoras podrán proponer dicha participación, siempre que cumplan con los requisitos
para ello y cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.
En todo caso, las mujeres que participen en el Programa figurarán inscritas como
demandantes de empleo. Igualmente, se podrán adicionar en las correspondientes
convocatorias otros criterios de selección que se consideren relevantes.
2. Las entidades beneficiarias desarrollarán los itinerarios individualizados en que
se concreta el Programa de acuerdo con lo establecido en este decreto-ley y en la
correspondiente convocatoria para lograr los objetivos de inserción comprometidos.
3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a través de la aplicación Contrat@
o Gescontrat@ las contrataciones que se formalicen durante la ejecución del proyecto,
donde se hará constar la indicación «Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia».