Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/28

Artículo 35. Objetivos y obligaciones de atención e inserción y ámbitos prioritarios de
incorporación al empleo.
1. Los objetivos del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano son
los siguientes:
a) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en
municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) Que las mujeres desempleadas, sean atendidas al amparo del citado Programa
con arreglo a las directrices definidas en este decreto-ley.
c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado
orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.
d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado
orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
e) Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en
que se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o
ajena.
2. A los efectos del Programa se considerará como participante atendida aquella mujer
que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso
al empleo, definido en base al previo diagnóstico de empleabilidad de la misma según lo
previsto en el artículo 34.2.a), e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como
referencia lo dispuesto en el citado precepto y de acuerdo con su perfil, necesidades y
expectativas, posibiliten su incorporación al mundo productivo, incluyendo su calendario
de realización y su seguimiento.
En todo caso, para obtener la consideración de atendida, además de lo señalado en
el primer párrafo de este artículo, se deberá acreditar que la participante ha desarrollado,
al menos, una actuación de las indicadas en el artículo 34, que haya recibido al menos
dos horas de atención individual y que posee los conocimientos de alfabetización digital
estipulados al respecto en las convocatorias correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo,
atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.
e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las
participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora
de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.
f) Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación
laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos,
condiciones, cuantías o tramos que establezca la administración laboral competente en
su respectivo ámbito de gestión.
g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa,
que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica
y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido
empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo…, así como la
difusión del Programa de Empleo Mujer Rural y Urbana y la propuesta de la candidatura
de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con
objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en este decreto-ley.
3. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los
itinerarios personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los
Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se
aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
4. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de
nueve meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a
realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses.