Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/27

Artículo 34. Conceptos y acciones subvencionables.
1. El concepto subvencionable será la financiación de los Itinerarios individualizados
que desarrollen las mujeres participantes durante el desarrollo del programa.
2. Las actuaciones desarrolladas en el marco del programa podrán integrar las
siguientes acciones:
a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, que
previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes
desarrollarán a lo largo de su participación en el Programa y vertebrará la atención que
se les preste, incluyendo el calendario de realización, el sistema de seguimiento y el
resultado de su realización respecto de la evolución de la empleabilidad.
b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las
participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos
personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de
búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc.,
así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo,
sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas
al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados como prioritarios, y sesiones
motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a
estas zonas.
c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que
principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades
profesionales señalados como prioritarios en este decreto-ley que permitan la adquisición
de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un
trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de
conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los
ámbitos indicados.
d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo,
gestión eficaz del tiempo, orientación al logro,…) y de empoderamiento para la integración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 33. Personas destinatarias.
1. Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas
inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo,
residentes preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, necesidades
de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o
requisitos establecidos en el presente decreto-ley.
2. En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán
determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean
desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder
de los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios
municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos el 35% de municipios de
menos de 5.000 habitantes.
3. A efectos de este programa se entiende que una mujer necesita cualificación
cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de graduado en educación
secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una
titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral
concreto.
Asimismo, se entenderá que una mujer necesita recualificación profesional cuando
disponiendo de certificado de profesionalidad, título de graduado en educación
secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o
titulación universitaria, dichas acreditaciones se hubieran obtenido hace más de cinco
años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año
anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el
ámbito de su formación, siendo necesaria ésta para desarrollar su actividad.