Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/26

electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años
cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos
en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio.
Artículo 30. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.
1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 83
de este decreto-ley, será causa específica de reintegro total el incumplimiento de la
formalización de, al menos, el 75% de las contrataciones previstas en el proyecto
subvencionado.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades
beneficiarias cuando, una vez formalizadas al menos el 75% de las contrataciones, y se
justifique al menos el 50% en cómputo global de la actividad subvencionada, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la ayuda
proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.
b) En los supuestos de las contrataciones no formalizadas, se producirá la reducción
de la ayuda en la parte asignada a dichas contrataciones , sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 1.
CAPÍTULO III
Línea 3: Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano

Artículo 32. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
a) Las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las
mismas, con una población preferentemente inferior a 5.000 habitantes. Asimismo,
podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan a mujeres
residentes preferentemente en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) Las entidades del sector público andaluz y Agencias vinculadas o dependientes de
la Administración andaluza.
c) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la
realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas
ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena
o propia. En todo caso, se atenderá a mujeres residentes en municipios preferentemente
de menos de 5.000 habitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 31. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano tiene por objeto
promover la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas y se
desarrollará a través de su participación en itinerarios individualizados que combinen
acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento,
información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales,
inserción laboral y acompañamiento en el empleo, su capacitación e inserción laboral,
fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al
empleo.
2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo Mujer
y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el
empleo», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado
de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.