Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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Artículo 29. Justificación de las subvenciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el
órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización
de las contrataciones subvencionadas en el caso de las contrataciones anuales y,
adicionalmente, al año de iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se
extiendan más de doce meses. No obstante, cuando se subvencione un periodo superior
a los doce meses, el plazo para la justificación será de dos meses a contar desde la
finalización del periodo subvencionado. En todo caso, la justificación del cumplimiento de
las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, deberá presentarse antes del
tercer trimestre de 2025.
La justificación se realizará mediante el régimen de módulos de acuerdo con lo
previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Dicha justificación incluirá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las
personas participantes contratadas.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas
consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social
que corresponda y tiempo de contratación (años, o en su caso, meses) de cada una de
ellas, según lo especificado a este fin.
Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento.
2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en este capítulo,
según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en
dicho artículo.
La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas
en el proyecto, por cada año o mes de permanencia. En ningún caso la liquidación
podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará
considerando el número de personas contratadas, por cada año o mes de permanencia
y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la
Seguridad Social.
A efectos de las ayudas al desplazamiento, el cálculo se realizará considerando el
número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico
correspondiente.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de
haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo.
3. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado Reglamento, las entidades
beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros
y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación
justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones
de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de
la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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