Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/24

de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y
de Seguridad Social vigente.
5. Los contratos tendrán una duración de un mínimo de doce meses, y la jornada de
trabajo será a tiempo completo.
6. Los contratos deberán llevar la indicación «Programa Investigo. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.», y serán comunicados a través de la aplicación Contrat@.
7. Los contratos deberán formalizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
a contar desde la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza
mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento
del inicio por el Servicio Andaluz de Empleo.
8. La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que las personas
trabajadoras de la entidad beneficiaria, según lo establecido en el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo de aplicación y en el
contrato de trabajo vinculado al proyecto de investigación.
9. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo
de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el
plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad laboral.
10. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de contratos a
subvencionar por solicitud.
Artículo 26. Documentación acreditativa.
1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria en
la que se incluirán todas las contrataciones a realizar. No obstante, cuando el ámbito
geográfico de las contrataciones a realizar exceda de una provincia, la entidad deberá
presentar una solicitud por provincia.
2. Junto con la solicitud se presentará una memoria, en el modelo establecido al
efecto, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, las características de las
actividades a realizar, la duración y el número de contratos, así como las previsiones de
los costes del programa, distinguiendo entre el coste total y la subvención solicitada, y en
su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

Artículo 28. Forma y secuencia de pago.
El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del
100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 27. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.
1. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente de la subvención,
el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde su formalización, con
indicación del número de personas contratadas. Para ello, deberá aportar la relación de
las personas contratadas, así como los contratos formalizados.
En este mismo plazo deberá presentarse, en los supuestos que proceda, la solicitud
adicional por desplazamiento en el formulario establecido a tal efecto.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que
en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de
la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo que a
estos efectos se establezca en la correspondiente resolución de concesión.
3. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones derivadas de las
etiquetas siguientes:
099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los
jóvenes.
Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.
Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.