Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/23
Artículo 25. Contratación de las personas trabajadoras.
1. Las personas participantes serán preseleccionadas por el Servicio Andaluz de
Empleo a través de la oficina correspondiente. Para ello, las entidades beneficiarias
deberán presentar una oferta de empleo ante dicha oficina, con un mes de antelación, al
menos, al inicio previsto de los contratos, para la selección de las personas candidatas.
En el formulario de oferta se incluirá la descripción del puesto de trabajo, y /o de las
funciones o tareas a desempeñar por la persona a contratar, así como las titulaciones o
certificaciones correspondientes para la contratación, que serán acordes con lo dispuesto
en la Resolución de concesión.
La oferta de empleo deberá registrarse como Programa especial: «Programa
Investigo. MRR» y gestionarse con búsqueda de candidaturas en la base de datos. No
obstante, el Servicio Andaluz de Empleo podrá utilizar la difusión, de forma excepcional,
cuando atendiendo a la especial complejidad del perfil requerido no sea posible
preseleccionar con el método establecido para los programas especiales.
2. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria el currículum
vitae ciego de las 3 personas preseleccionadas por cada puesto de trabajo solicitado, si
las hubiere que, a fecha de la búsqueda de candidatos, cumplan los requisitos para ser
destinatarias, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles. La entidad beneficiaria
deberá comprobar que a fecha de inicio de contrato la persona mantiene el cumplimiento
de los requisitos.
La entidad beneficiaria seleccionará a la persona a contratar para cada puesto de
trabajo atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y de los estudios
específicos relacionados con la materia a desarrollar, partiendo de los currículum-vitae
ciegos remitidos por el Servicio Andaluz de Empleo.
3. La entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique
documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos,
de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas
seleccionadas.
4. Las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas seleccionadas
utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, en el momento
de comenzar la relación contractual, entendiéndose a estos efectos la fecha de inicio de
la actividad laboral.
Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que
se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la
legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en
el programa.
2. Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10% del total de puestos de
trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
3. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven con relación
al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales
como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen
mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación.
Esto no será de aplicación para los puestos de apoyo.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el
uso de currículum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna
razón.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/23
Artículo 25. Contratación de las personas trabajadoras.
1. Las personas participantes serán preseleccionadas por el Servicio Andaluz de
Empleo a través de la oficina correspondiente. Para ello, las entidades beneficiarias
deberán presentar una oferta de empleo ante dicha oficina, con un mes de antelación, al
menos, al inicio previsto de los contratos, para la selección de las personas candidatas.
En el formulario de oferta se incluirá la descripción del puesto de trabajo, y /o de las
funciones o tareas a desempeñar por la persona a contratar, así como las titulaciones o
certificaciones correspondientes para la contratación, que serán acordes con lo dispuesto
en la Resolución de concesión.
La oferta de empleo deberá registrarse como Programa especial: «Programa
Investigo. MRR» y gestionarse con búsqueda de candidaturas en la base de datos. No
obstante, el Servicio Andaluz de Empleo podrá utilizar la difusión, de forma excepcional,
cuando atendiendo a la especial complejidad del perfil requerido no sea posible
preseleccionar con el método establecido para los programas especiales.
2. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria el currículum
vitae ciego de las 3 personas preseleccionadas por cada puesto de trabajo solicitado, si
las hubiere que, a fecha de la búsqueda de candidatos, cumplan los requisitos para ser
destinatarias, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles. La entidad beneficiaria
deberá comprobar que a fecha de inicio de contrato la persona mantiene el cumplimiento
de los requisitos.
La entidad beneficiaria seleccionará a la persona a contratar para cada puesto de
trabajo atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y de los estudios
específicos relacionados con la materia a desarrollar, partiendo de los currículum-vitae
ciegos remitidos por el Servicio Andaluz de Empleo.
3. La entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique
documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos,
de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas
seleccionadas.
4. Las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas seleccionadas
utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, en el momento
de comenzar la relación contractual, entendiéndose a estos efectos la fecha de inicio de
la actividad laboral.
Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que
se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la
legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en
el programa.
2. Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10% del total de puestos de
trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
3. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven con relación
al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales
como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen
mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación.
Esto no será de aplicación para los puestos de apoyo.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el
uso de currículum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna
razón.