Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/22

Artículo 23. Concepto, gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluyendo
la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes
que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e
innovación del Programa Investigo.
La duración de los contratos será de un mínimo de doce meses, pudiéndose financiar
hasta un máximo de veinticuatro meses, aun cuando el contrato formalizado tenga una
duración superior.
2. Los costes laborales incluirán:
a) Costes y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a
la Seguridad Social.
b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por
persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van
a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50% de las
personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin. Una vez seleccionadas
las personas trabajadoras para ocupar los puestos objeto de la subvención, las entidades
y centros beneficiarias podrán formalizar una solicitud adicional en la forma establecida
en este capítulo.
3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del
régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Para implementar dicho régimen de módulos, se establecen los siguientes módulos,
configurados considerando el coste unitario por persona contratada participante en el
programa determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo
Estatal y validado por la Intervención General del Estado para el «Programa Investigo»:
a) Para compensar los costes laborales contemplados en la letra a) del apartado 2 de
este artículo:
Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de
contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización
de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.
Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de
contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización
de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
De acuerdo con ello, el importe de esta subvención a conceder se calculará en
función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a
contratar, los años o meses en su caso de contratación de cada una de ellas y el módulo
según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del
apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado
de 1.000 euros al año por persona contratada.
4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para
cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria.
Artículo 24. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.
1. Las personas contratadas deberán ser jóvenes de dieciséis o más años y que
no hayan cumplido treinta años, que se encuentren desempleadas e inscritas como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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integrados en la/s Consejería/s responsable/s de la investigación agroalimentaria,
participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si
alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la
Administración Pública a la que pertenezca.
2. La entidad solicitante deberá desarrollar su actividad y tener un centro de trabajo
en Andalucía.