Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/21
caso, el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el
sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la
investigación y la innovación.
Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10% del total
de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo
administrativo.
2. Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se
desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica,
economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria
agroalimentaria), y digitalización de servicios y Data Science.
Artículo 22. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención, siempre que
cumplan los requisitos exigidos, los siguientes organismos de investigación y de difusión
de conocimientos.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas
o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por
el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la
realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se
refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros
públicos de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 21. Actividad subvencionada.
1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de
acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas
e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y
centros beneficiarios dentro del «Programa Investigo».
2. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación,
encargo o encomienda.
3. Se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con las actividades
señaladas en el artículo 20.
4. En todo caso, las iniciativas de investigación e innovación, así como las de I+D+I
deberán llevarse a cabo en un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/21
caso, el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el
sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la
investigación y la innovación.
Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10% del total
de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo
administrativo.
2. Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se
desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica,
economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria
agroalimentaria), y digitalización de servicios y Data Science.
Artículo 22. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención, siempre que
cumplan los requisitos exigidos, los siguientes organismos de investigación y de difusión
de conocimientos.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas
o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por
el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la
realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se
refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros
públicos de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 21. Actividad subvencionada.
1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de
acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas
e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y
centros beneficiarios dentro del «Programa Investigo».
2. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación,
encargo o encomienda.
3. Se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con las actividades
señaladas en el artículo 20.
4. En todo caso, las iniciativas de investigación e innovación, así como las de I+D+I
deberán llevarse a cabo en un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.