Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/20
previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).
4. Asimismo, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con
expresión del número de asiento contable
b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la
subvención.
c) Documentación de justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 14.1 del presente decreto-ley.
d) Documentación, en su caso, de acreditación del cumplimiento exigido en el
apartado 4 del artículo 14.
5. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución
económica acordada en la resolución de concesión sin que exista la posibilidad de
compensar cuantías entre los mismos.
Artículo 18. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.
1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 83
de este decreto-ley, será causa específica de reintegro total, el incumplimiento de
la formalización de al menos el 75% de las contrataciones previstas en el proyecto
subvencionado.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades
beneficiarias cuando, una vez formalizadas al menos el 75% de las contrataciones y se
justifique al menos el 50% en cómputo global de la actividad subvencionada, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la ayuda
proporcionalmente, teniendo en cuenta, en su caso, los periodos o plazos no justificados
correctamente.
b) En los supuestos de las contrataciones no formalizadas, se producirá la reducción
de la ayuda en la parte asignada a dichas contrataciones, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
Línea 2: Programa Investigo
Artículo 20. Actividades y ocupaciones de preferente cobertura.
1. Las actividades enmarcadas en este programa se desarrollarán por personas
capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras,
tecnólogas, personal técnico, y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 19. Objeto y ámbito de actuación.
1. El objeto de las subvenciones del Programa Investigo es la contratación de las
personas jóvenes demandantes de empleo, de dieciséis o más años y menores de
treinta años, por organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades
públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas
sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas
que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o
privado en la realización de iniciativas de investigación e innovación contemplados en
este programa.
2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven»,
comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de
trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/20
previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).
4. Asimismo, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con
expresión del número de asiento contable
b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la
subvención.
c) Documentación de justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 14.1 del presente decreto-ley.
d) Documentación, en su caso, de acreditación del cumplimiento exigido en el
apartado 4 del artículo 14.
5. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución
económica acordada en la resolución de concesión sin que exista la posibilidad de
compensar cuantías entre los mismos.
Artículo 18. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.
1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 83
de este decreto-ley, será causa específica de reintegro total, el incumplimiento de
la formalización de al menos el 75% de las contrataciones previstas en el proyecto
subvencionado.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades
beneficiarias cuando, una vez formalizadas al menos el 75% de las contrataciones y se
justifique al menos el 50% en cómputo global de la actividad subvencionada, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la ayuda
proporcionalmente, teniendo en cuenta, en su caso, los periodos o plazos no justificados
correctamente.
b) En los supuestos de las contrataciones no formalizadas, se producirá la reducción
de la ayuda en la parte asignada a dichas contrataciones, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
Línea 2: Programa Investigo
Artículo 20. Actividades y ocupaciones de preferente cobertura.
1. Las actividades enmarcadas en este programa se desarrollarán por personas
capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras,
tecnólogas, personal técnico, y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 19. Objeto y ámbito de actuación.
1. El objeto de las subvenciones del Programa Investigo es la contratación de las
personas jóvenes demandantes de empleo, de dieciséis o más años y menores de
treinta años, por organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades
públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas
sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas
que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o
privado en la realización de iniciativas de investigación e innovación contemplados en
este programa.
2. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven»,
comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de
trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.