Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/19
Artículo 17. Justificación de las subvenciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el
órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de
las contrataciones.
La modalidad de justificación se realizará mediante el régimen de módulos de
acuerdo con lo previsto en los artículos 69, y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
2. La justificación contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá, al menos:
1.º Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como
el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y
porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.
2.º Una descripción de las actuaciones y medidas realizadas, conforme al apartado c)
del artículo 10, y la forma en las que se han llevado a cabo,
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas
consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en este Capítulo:
Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social
que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas.
Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento regulada en
este Capítulo.
2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados, según el sistema
de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido para esta subvención.
La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas
en el proyecto, por cada año o mes de permanencia. En ningún caso la liquidación
podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará
considerando el número de personas contratadas, por cada año o mes de permanencia
y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la
Seguridad Social.
A efectos de las ayudas al desplazamiento el cálculo se realizará considerando el
número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico
correspondiente.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de
haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo.
3. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, los
beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros
y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación
justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes
actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa
estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los
documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en
formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres
años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20007/19
Artículo 17. Justificación de las subvenciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el
órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de
las contrataciones.
La modalidad de justificación se realizará mediante el régimen de módulos de
acuerdo con lo previsto en los artículos 69, y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
2. La justificación contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá, al menos:
1.º Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como
el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y
porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.
2.º Una descripción de las actuaciones y medidas realizadas, conforme al apartado c)
del artículo 10, y la forma en las que se han llevado a cabo,
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas
consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en este Capítulo:
Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social
que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas.
Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento regulada en
este Capítulo.
2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados, según el sistema
de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido para esta subvención.
La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas
en el proyecto, por cada año o mes de permanencia. En ningún caso la liquidación
podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará
considerando el número de personas contratadas, por cada año o mes de permanencia
y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la
Seguridad Social.
A efectos de las ayudas al desplazamiento el cálculo se realizará considerando el
número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico
correspondiente.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de
haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo.
3. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, los
beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros
y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación
justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes
actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa
estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los
documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en
formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres
años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía