Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/18
2. En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo,
cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo
de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la
duración prevista del contrato, así como una subvención adicional por el nuevo periodo
ampliado, destinada a sufragar los costes salariales adicionales en los que incurra la
entidad beneficiaria durante el periodo de suspensión del contrato, de acuerdo con los
módulos establecidos. Esta subvención estará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario, y se solicitará en el plazo de diez días a contar desde la fecha de
finalización de la interrupción del contrato.
3. Las actuaciones subvencionadas que configuran el «Programa de primera
experiencia profesional en las administraciones públicas», así como cuanta publicidad
se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad
con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine
la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones
a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle
visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración
de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea–Next
Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones
y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que
en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de
la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo que a
estos efectos se establezca en la correspondiente resolución de concesión.
5. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones derivadas de las
etiquetas siguientes:
a) 099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de
los jóvenes.
b) Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.
c) Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.
Artículo 16. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del
100% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 15. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se presentará una memoria, en el modelo establecido
al efecto, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir y su vinculación con la
titulación requerida, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes
o de empleos en competencias digitales, el número de contratos y su duración, las
características de las actividades a realizar, así como las previsiones de los costes del
programa, distinguiendo entre la subvención solicitada, y en su caso, aportación de la
entidad beneficiaria.
2. Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud en la que se incluirán
todas las contrataciones a realizar. La convocatoria podrá establecer un número máximo
de contratos a subvencionar por solicitud.
3. Al menos el 50% de los puestos solicitados por cada entidad deberán ser «empleos
verdes» y/o en «competencias digitales». A estos efectos, cuando la cifra resultante
de aplicar este porcentaje sobre los puestos a solicitar resulte un número decimal, se
redondeará al alza. Cuando se solicite un único puesto de trabajo, éste deberá ser
«empleo verde» o en «competencias digitales».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/18
2. En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo,
cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo
de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la
duración prevista del contrato, así como una subvención adicional por el nuevo periodo
ampliado, destinada a sufragar los costes salariales adicionales en los que incurra la
entidad beneficiaria durante el periodo de suspensión del contrato, de acuerdo con los
módulos establecidos. Esta subvención estará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario, y se solicitará en el plazo de diez días a contar desde la fecha de
finalización de la interrupción del contrato.
3. Las actuaciones subvencionadas que configuran el «Programa de primera
experiencia profesional en las administraciones públicas», así como cuanta publicidad
se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad
con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine
la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones
a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle
visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración
de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea–Next
Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones
y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que
en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de
la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo que a
estos efectos se establezca en la correspondiente resolución de concesión.
5. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones derivadas de las
etiquetas siguientes:
a) 099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de
los jóvenes.
b) Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.
c) Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.
Artículo 16. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del
100% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 15. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se presentará una memoria, en el modelo establecido
al efecto, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir y su vinculación con la
titulación requerida, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes
o de empleos en competencias digitales, el número de contratos y su duración, las
características de las actividades a realizar, así como las previsiones de los costes del
programa, distinguiendo entre la subvención solicitada, y en su caso, aportación de la
entidad beneficiaria.
2. Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud en la que se incluirán
todas las contrataciones a realizar. La convocatoria podrá establecer un número máximo
de contratos a subvencionar por solicitud.
3. Al menos el 50% de los puestos solicitados por cada entidad deberán ser «empleos
verdes» y/o en «competencias digitales». A estos efectos, cuando la cifra resultante
de aplicar este porcentaje sobre los puestos a solicitar resulte un número decimal, se
redondeará al alza. Cuando se solicite un único puesto de trabajo, éste deberá ser
«empleo verde» o en «competencias digitales».