Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/17
Artículo 14. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales, las entidades beneficiarias deberán
cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Formalizar las contrataciones en el plazo máximo de treinta días contados a partir
de la fecha de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza
mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento
del inicio por el órgano competente para resolver, previa solicitud formulada a tal efecto
por la entidad beneficiaria.
b) La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente de la subvención, el
inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles a contar desde su formalización,
con indicación del número de personas contratadas. Para ello, deberá aportar los
contratos formalizados, así como relación de las personas trabajadoras desempleadas
contratadas, en los términos que se concreten en la resolución de concesión. En este
mismo plazo deberá presentarse, en los supuestos que proceda, la solicitud adicional por
desplazamiento en el formulario establecido a tal efecto.
c) La entidad beneficiaria deberá recabar por parte de las personas contratadas
la autorización para la consulta de vida laboral, así como declaración de la persona o
personas contratadas de haber recibido las actuaciones dispuestas en el apartado c) del
artículo 10, y la información referida en el apartado d) del mismo artículo.
d) La entidad beneficiaria deberá realizar una reserva de cuota del 10% del total de
las contrataciones concedidas mediante resolución para personas con discapacidad.
Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de 10 contrataciones,
sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como
administración pública por la normativa vigente que resulte de aplicación. Cuando el
porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual
o superior a 0,6, deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero. A los
efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva las entidades podrán presentar
ofertas específicas para la contratación de personas con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
4. La entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique
documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos,
de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas
seleccionadas.
5. Al sistema de selección, no le será de aplicación la normativa establecida para los
procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones y entidades
públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.
6. No se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la Administración o entidad
pública.
7. Las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes
plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo
público previa.
8. Los contratos en prácticas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) La contratación deberá ser comunicada telemáticamente a través de la aplicación
Contrat@ o Gescontrat@ en un plazo máximo de quince días hábiles, incluyendo el
identificador de la oferta correspondiente.
b) Los contratos formalizados deberán llevarán la indicación «Programa de primera
experiencia profesional en las Administraciones Públicas. Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia».
c) Las contrataciones deberán tener una duración mínima de diez meses y una
duración máxima de doce meses.
d) La jornada laboral será a tiempo completo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/17
Artículo 14. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales, las entidades beneficiarias deberán
cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Formalizar las contrataciones en el plazo máximo de treinta días contados a partir
de la fecha de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza
mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento
del inicio por el órgano competente para resolver, previa solicitud formulada a tal efecto
por la entidad beneficiaria.
b) La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente de la subvención, el
inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles a contar desde su formalización,
con indicación del número de personas contratadas. Para ello, deberá aportar los
contratos formalizados, así como relación de las personas trabajadoras desempleadas
contratadas, en los términos que se concreten en la resolución de concesión. En este
mismo plazo deberá presentarse, en los supuestos que proceda, la solicitud adicional por
desplazamiento en el formulario establecido a tal efecto.
c) La entidad beneficiaria deberá recabar por parte de las personas contratadas
la autorización para la consulta de vida laboral, así como declaración de la persona o
personas contratadas de haber recibido las actuaciones dispuestas en el apartado c) del
artículo 10, y la información referida en el apartado d) del mismo artículo.
d) La entidad beneficiaria deberá realizar una reserva de cuota del 10% del total de
las contrataciones concedidas mediante resolución para personas con discapacidad.
Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de 10 contrataciones,
sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como
administración pública por la normativa vigente que resulte de aplicación. Cuando el
porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual
o superior a 0,6, deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero. A los
efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva las entidades podrán presentar
ofertas específicas para la contratación de personas con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
4. La entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique
documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos,
de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas
seleccionadas.
5. Al sistema de selección, no le será de aplicación la normativa establecida para los
procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones y entidades
públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.
6. No se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la Administración o entidad
pública.
7. Las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes
plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo
público previa.
8. Los contratos en prácticas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) La contratación deberá ser comunicada telemáticamente a través de la aplicación
Contrat@ o Gescontrat@ en un plazo máximo de quince días hábiles, incluyendo el
identificador de la oferta correspondiente.
b) Los contratos formalizados deberán llevarán la indicación «Programa de primera
experiencia profesional en las Administraciones Públicas. Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia».
c) Las contrataciones deberán tener una duración mínima de diez meses y una
duración máxima de doce meses.
d) La jornada laboral será a tiempo completo.