Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/15
Artículo 11. Gasto subvencionable y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de
los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos,
sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los
servicios prestados por las administraciones o entidades públicas.
2. Los costes laborales integrarán los siguientes conceptos:
a) Los costes salariales, incluyendo los gastos de Seguridad Social. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la
remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60% del
salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto
y, en todo caso, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI): hasta un máximo de 369,07
euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de
553,60 euros para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.
c) Ayudas al desplazamiento, por un importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona
contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia distinta de donde van a desempeñar
su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25% de las personas
contratadas por cada entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.
Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos en
prácticas objeto de la subvención, las entidades podrán formalizar una solicitud adicional
en la forma que se establezca. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional
estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través
del régimen de módulos, establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para
implementar dicho régimen, para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada
participante del programa, se han establecido los siguientes módulos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre:
a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del
apartado 2 de este artículo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 10. Requisitos de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean
competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria,
o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas
desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán
referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la
persona contratada.
c) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias
información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos
subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales
que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas
relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
d) Las personas contratadas podrán contar con el asesoramiento de personal
orientador del Servicio Andaluz de Empleo para la mejora de la empleabilidad durante
toda la prestación de servicios.
e) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas
de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en
las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/15
Artículo 11. Gasto subvencionable y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de
los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos,
sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los
servicios prestados por las administraciones o entidades públicas.
2. Los costes laborales integrarán los siguientes conceptos:
a) Los costes salariales, incluyendo los gastos de Seguridad Social. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la
remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60% del
salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto
y, en todo caso, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI): hasta un máximo de 369,07
euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de
553,60 euros para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.
c) Ayudas al desplazamiento, por un importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona
contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia distinta de donde van a desempeñar
su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25% de las personas
contratadas por cada entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.
Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos en
prácticas objeto de la subvención, las entidades podrán formalizar una solicitud adicional
en la forma que se establezca. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional
estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través
del régimen de módulos, establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para
implementar dicho régimen, para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada
participante del programa, se han establecido los siguientes módulos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre:
a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del
apartado 2 de este artículo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 10. Requisitos de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean
competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria,
o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas
desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán
referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la
persona contratada.
c) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias
información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos
subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales
que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas
relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
d) Las personas contratadas podrán contar con el asesoramiento de personal
orientador del Servicio Andaluz de Empleo para la mejora de la empleabilidad durante
toda la prestación de servicios.
e) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas
de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en
las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.